Cámara de Diputados
Poder Legislativo
De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos el Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
La Constitución establece en el artículo 73 las facultades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 78, las de la Comisión Permanente y en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra. Si requiere consultarlos pulse las ligas correspondientes.
Congreso de la Unión
El Poder Legislativo se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores.
Cámara de Diputados
Se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales).
Para la integración de la Cámara ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento.
Funciones de un Diputado
La principal es: la representación del pueblo por el que fue elegido ante la Cámara de Diputados, sustentado por un acta que le permite tener una curul y participar en las tareas legislativas y de otra indole encomendadas al Parlamento. Asimismo, en caso de que un Diputado propietario fallezca o esté imposibilitado para cumplir sus funciones, asumirá sus responsabilidades el Diputado suplente. De esta manera se evita convocar a una elección extraordinaria frente a la ausencia temporal o definitiva del Diputado propietario.
Períodos de Sesiones
Existen dos tipos de periodos: de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias. Los primeros son aquellos que se desarrollan en fechas establecidas formalmente. La Constitución prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Tipos de sesiones
- Sesión Constitutiva: Es aquélla que se desarrolla en cada Cámara del Congreso el 29 de agosto del año de la elección y que tiene por objeto, entre otras cosas, declarar la legal constitución de cada una de ellas para la legislatura que corresponda.
- Sesión Ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles de los periodos de sesiones ordinarias.
- Sesión Extraordinaria: Es la que se celebra fuera de los periodos de sesiones ordinarias o en los días feriados dentro de éstos.
- Sesión Pública: Es aquella en la que puede asistir el público en general.
- Sesión Secreta: Es aquella en la que se trata un asunto de estricta reserva.
- Sesión Permanente: Es la que se declara por mayoría de votos de los legisladores presentes para desahogar asuntos concretos establecidos en el acuerdo relativo.
- Sesión Solemne: Es aquella que efectúa cada Cámara o el Congreso General con algún motivo especial, por ejemplo, para recibir a visitantes distinguidos, imponer alguna condecoración, conmemorar algún suceso histórico significativo o develar nombres con letras de oro.
- Sesión de Congreso General: Es aquella en la que se reúnen ambas Cámaras en Pleno, para declarar la apertura de los periodos de sesiones ordinarias; tomar la protesta al Presidente de la República; recibir el informe presidencial; o en ocasión de la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, para actuar como Colegio Electoral a fin de designar al Presidente Sustituto o Interino, y expedir, en su caso, la convocatoria a la elección correspondiente.
- Sesión Preparatoria: Es la que cada Cámara efectúa al inicio de los periodos de sesiones ordinarias del segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura respectiva, y cuyos objetos principales son la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la declaratoria de instalación formal para funcionar como órganos legislativos.
Proceso Legislativo
El ejercicio de las funciones de los Diputados y los Senadores durante tres años constituyen una legislatura. El año legislativo va del 1° de septiembre al 31 de agosto del año siguiente y es durante este periodo que se lleva a cabo el proceso legislativo por medio del cual se aprueban leyes o decretos.
Comisión Permanente
Es el órgano del Congreso que actúa durante los recesos de éste. Se integra por 19 diputados y 18 senadores nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias; algunas de sus atribuciones más importantes son: recibir durante los recesos las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones correspondientes de cada una de ellas; nombrar, cuando proceda, al Presidente de la República Provisional o Interino y tomarle protesta; ratificar grados militares y diversos nombramientos; conceder licencias solicitadas por legisladores; y acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias, para lo cual se requieren dos terceras partes de los votos de los legisladores presentes.
Mesa Directiva
Es la instancia de gobierno encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en las leyes correspondientes.
Sus atribuciones más importantes son: interpretar los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de la adecuada conducción de las sesiones; formular y cumplir el orden del día; cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones y demás documentos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; determinar las sanciones con relación con las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; y designar comisiones de cortesía.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada grupo parlamentario, que duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Sus miembros son electos por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Esta elección se desarrolla a través de votación por cédula o por medio del sistema electrónico, y son los grupos parlamentarios los que postulan a los aspirantes a integrarla. Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva.
Junta de Coordinación Política
Es el órgano colegiado de dirección política de la Cámara de Diputados que expresa su pluralidad; en ella se impulsa la construcción de los acuerdos necesarios para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
La integran los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara y la preside durante toda la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta de diputados; en el caso de que ningún grupo cuente con esta mayoría la presidencia será anual y se ocupará de la siguiente manera: el primer año lo hará el coordinador del grupo parlamentario que cuente con la mayoría relativa, el segundo año el de la primera minoría y el tercer año el de la segunda minoría.
La Junta se reúne una vez a la semana durante los periodos de sesiones y durante los recesos con la periodicidad que ella determine. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el que cada coordinador representa tantos votos como diputados integren su grupo parlamentario.
Esta instancia tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas, las más importantes son: impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo y que se relacionen con asuntos que requieran votación en el Pleno, así como presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara.
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Es el órgano encargado de realizar las tareas de preparación y programación de los trabajos de la Cámara de Diputados. A través de la Conferencia se establece un mecanismo de planeación de las tareas legislativas. Este órgano lo integran el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. Las resoluciones se toman por consenso, y si éste no se logra, mediante el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. La Conferencia es presidida por el presidente de la Cámara, que sólo vota cuando existe empate.
Las principales atribuciones de la Conferencia son: establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo y la integración básica del orden del día de cada sesión; determinar las formas en que se llevarán a cabo los debates, discusiones y deliberaciones; proponer al pleno el proyecto de Estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara; impulsar y dar seguimiento al trabajo de las Comisiones; proponer al Pleno, para su aprobación, los nombramientos del Secretario General y del Contralor Interno; realizar la declaratoria de extinción de comisiones especiales; y dar seguimiento a la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos, así como de las funciones de la Contraloría.
Comisión
Son órganos especializados constituidos por el Pleno que por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.
Son tareas de las Comisiones elaborar su programa de trabajo, informar periódicamente sobre sus actividades y publicar las actas de sus reuniones.
Tipos de Comisiones
- Ordinarias. Son permanentes; se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; y se integran hasta por 30 miembros en la Cámara de Diputados, con base en el criterio de proporcionalidad.
- Especiales. Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. Cuando se crean se establece su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para realizar las actividades que se les encomienden. En el caso de la Cámara de Diputados, cumplido el objeto para el que fueron creadas o, en su defecto, al final de la legislatura, se extinguen mediante un informe que la Secretaría General dirige a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que emite la declaración correspondiente.
- De investigación. Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.
Pleno
Es la reunión en Asamblea de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado de la República, en su totalidad o en el número mínimo establecido para la integración del quórum (más de la mitad de sus integrantes), a fin de que puedan sesionar, conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia.
Votación
Es la forma en que los legisladores expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta (50% más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum), salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), como por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de Presidente Interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de Secretario General y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Hay tres tipos de votaciones:
- Nominales. Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna. Deben ser nominales las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular.
- Económicas. Son aquellas en las que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros 5 legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
- Por cédula. Son aquellas que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para el efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al Presidente, el que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente. Recientemente, en algunos casos la votación por cédula ha sido sustituida por votación mediante el sistema electrónico. Para ello, la Secretaría da lectura a la lista de nombres propuestos y procede a tomar la votación mediante sistema.
Preparación de un Proyecto de Ley o Decreto
Sólo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores, y las legislaturas de los estados tienen el derecho de presentar proyectos de ley o decreto.
Un proyecto de ley o decreto se puede presentar indistintamente ante cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deben discutirse primero en la Cámara de Diputados. Salvo que alguna de las cámaras tenga facultades exclusivas sobre determinadas materias, los proyectos de ley o decreto se discutirán sucesivamente en ambas, siendo la Cámara de origen la que recibe el proyecto y la revisora la que examina el proyecto aprobado por la primera.
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto ante la Cámara de origen, se turna a la comisión responsable de estudiarla.
Iniciativa
Documento formal que propone reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de una ley ordinaria; o bien crear o abrogar algún ordenamiento jurídico, y que en ejercicio del derecho conferido en el artículo 71 constitucional, puede presentar el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso General y las legislaturas de los estados, y de conformidad con el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del Apartado A del artículo 122 constitucional, puede presentar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materias relativas al D. F.
Las iniciativas pueden presentarse en las Cámaras del Congreso durante los periodos de sesiones o en la Comisión Permanente durante los recesos, o incluso en periodos extraordinarios si la convocatoria a éstos considera la presentación de alguna o algunas en particular. La Presidencia de la Mesa Directiva las turna a la Comisión o Comisiones que corresponda para que las dictaminen. Sólo podrá dispensarse este requisito cuando dos tercios de los diputados o senadores presentes las consideren de urgente u obvia resolución. En tal caso, podrán ser discutidas y votadas inmediatamente después de presentadas.
Las iniciativas deben dirigirse a los secretarios de la Mesa Directiva del órgano en el que se presentan (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores o Comisión Permanente), y contienen generalmente: título; fundamento jurídico; exposición de motivos; texto del proyecto de ley o decreto que se propone; y nombre y firma del promovente.
Fuero
El fuero es la facultad que la Constitución concede a Diputados y Senadores para manifestar libremente sus opiniones en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser reconvenidos por ellas. El fuero no debe confundirse como la exoneración anticipada de los delitos, faltas u omisiones que puedan cometer los legisladores durante el tiempo que dure su cargo; sin embargo no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Debate Parlamentario
Controversia sobre un tema, entre una o más personas. El debate parlamentario es parte fundamental de las sesiones de los congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las cámaras y ofrecer riqueza argumentaria sobre los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.
Decreto
Es una resolución de carácter legislativo expedida, ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de las facultades o bien por el órgano legislativo.
Diario Oficial de los Debates
En el se plasman las peticiones, comunicados y aprobaciones de actas de sesiones anteriores en primer término. Con posterioridad se dan a conocer los dictámenes, iniciativas y debates propiamente dichos de cada uno de ellos, así como los acuerdos y trámites aprobados por la Asamblea. En los Diarios se incluyen sumarios, nombre del presidente de la Mesa, tipo de sesión (pública y privada), declaratoria del quórum y hora del cierre de sesión, así como las votaciones, mociones e incidencias de la actividad parlamentaria.
GPPAN
El GPPAN es la abreviación de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y es la representación del Partido Acción Nacional (PAN) dentro del Poder Legislativo.
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